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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2552
MINISTERIO PUBLICO, VALIDEZ DE SUS CONCLUSIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2552
Aun suponiendo que el agente del Ministerio Público no hubiera estudiado personalmente constancias respectivas del proceso en cuestión, ni formulado el pliego acusatorio de conclusiones que exhibió, por el solo hecho de haberlo suscrito, tales conclusiones debían considerarse como formuladas por el Ministerio Público, en forma legal, y en ejercicio de sus funciones.
Precedentes
Amparo penal directo 8398/43. Ortiz Rubio Fernando. 23 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Excusa: José Rebolledo. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.