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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2553
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2553
La legítima defensa debe dirigirse contra el ataque o agresión violenta, del ofensor, y no de un extraño, puesto que es condición indispensable para la existencia de la excluyente de que se viene hablando, que se repela el ataque del agresor, puesto que siendo injusto y grave, se está en el derecho de evitarlo por todos los medios adecuados, haciendo que el propio agresor sufra las consecuencias de sus actos antijurídicos.
Precedentes
Amparo penal directo 8398/43. Ortiz Rubio Fernando. 23 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Excusa: José Rebolledo. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.