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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2553
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2553
Si el reo tuvo posibilidad de cualquier persona de mediana prudencia, de prever la agresión de que pudiera ser objeto, esto hace improcedente, conforme al inciso primero de la fracción III del artículo 11 del Código Penal local, la legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 8398/43. Ortiz Rubio Fernando. 23 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Excusa: José Rebolledo. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.