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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2553
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2553
Si se reconoce el derecho de evitarnos un daño, aun causando un perjuicio a otro, debe ser a condición de que se ataque el origen o causa de ese mal que nos amenaza, pues de otro modo, ni sería adecuado el medio que empleáramos con esa finalidad, ni sería racional el derecho de evitarnos el peligro que nos amenaza, si digiriéramos nuestra actividad fuera del origen o de la causa de ese peligro; no debe perderse de vista que la exculpante de miedo grave, si bien es de apreciación subjetiva, no basta para que exista, que el acusado afirme que obró bajo el imperio de esa emoción; pues entonces sería fácil alegarla y justificarla, por el solo dicho del inculpado, en todos los casos de delitos de sangre; es de apreciación subjetiva; pero no para el reo sino para el juzgador, en vista de las circunstancias en que se desarrollan los hechos, en cada caso particular.
Precedentes
Amparo penal directo 8398/43. Ortiz Rubio Fernando. 23 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Excusa: José Rebolledo. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.