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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2552
ACCION PENAL, ABANDONO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2552
La circunstancia de que en la fracción IV del artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado, se faculte al procurador de justicia para intervenir personalmente en los procesos, no puede interpretarse en el sentido de que esta disposición modifique el procedimiento establecido por los artículos 332 y 333, del Código Procesal Penal que rige en dicho Estado, en cuanto a que cuando se formulen conclusiones de no acusación por el Ministerio Público, en favor de un acusado, el Juez de los autos deberá enviarlas al procurador de justicia, para que este funcionario, oyendo el parecer de sus agentes auxiliares resuelva si deben ser confirmadas, revocadas o modificadas.
Precedentes
Amparo penal directo 8398/43. Ortiz Rubio Fernando. 23 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Excusa: José Rebolledo. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.