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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2633
QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2633
La jurisprudencia según la cual es improcedente el recurso de queja, cuando se endereza contra del auto que, al resolver sobre la suspensión, fija los requisitos o modalidades con las cuales se concede, no es aplicable al caso que el recurso no se endereza en contra del auto que haya fijado los requisitos o modalidades para conceder la suspensión, sino en contra de la parte del auto por la que se negó la libertad caucional.
Precedentes
Queja en amparo penal 157/45. Leandro Sixta Carmen. 23 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.