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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2651
AUTORIDADES EJECUTORAS, INFORME JUSTIFICADO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2651
Tratándose de una simple autoridad ejecutora del acto reclamado, no puede exigirse en rigor, que su informe contenga las razones y fundamentos legales del propio acto reclamado, o esté acompañado, en su caso, con copia certificada de las constancias que le sirven de justificación, como exige el artículo 149 de La Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2516/45. Tirado Osuna Daniel. 25 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.