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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2695
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2695
La reparación del daño debe hacerse de acuerdo con la ley, en los casos en que aquél provenga de los delitos cometidos, y lo más que podrá hacerse en caso de daños mutuos, será la compensación en la proporción que corresponda.
Precedentes
Amparo penal directo 674/45. Serrano Briseño Emiliano. 26 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.