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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2741
RECLUSION DE ENFERMOS MENTALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2741
No deben imponerse al reo las medidas que establece el artículo 68 del Código Penal, si los médicos legistas que practicaron su examen y rindieron el dictamen correspondiente, afirman que se trata de un torpe intelectual, pero sin debilidad mental.
Precedentes
Amparo penal directo 9467/44. Escandón Alatorre Alfredo. 28 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.