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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2748
INDEFENSION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2748
Si no se dictó auto de sujeción al proceso contra el reo, ni se le nombró defensor de oficio, al no haber designado aquél persona que se encargara de su defensa y se dictó la sentencia inmediatamente después de haberle tomado a dicho reo su declaración preparatoria, sin oírlo en defensa, es procedente que se otorgue la protección federal, para el efecto de que el Juez responsable reponga el procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 1986/45. González Luna J. Cruz. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.