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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2755
FIADOR CARCELERO, CUANDO PUEDE INTERPONER REVOCACION (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2755
Conforme al artículo 891 de la ley procesal de la materia, el fiador puede hacer uso del recurso de revocación en contra de la providencia que ordena que se haga efectiva una fianza carcelera que otorgó, pues aun no siendo parte, propiamente hablando, en el proceso dentro del cual se haya dictado esa providencia, con ella solamente se afectan sus intereses como fiador.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2759/45. Reyes Julián S. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.