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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2739
FRAUDE (LETRAS DE CAMBIO CONTRA GIRADOS QUE NO EXISTEN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2739
Se comprueban los elementos del delito de fraude definido en el artículo 786, fracción IV, del Código Penal, si el reo descontó letras de cambio contra supuestas personas y por otra parte, el argumento acerca de que no se causó perjuicio, por haber sido totalmente satisfecho el ofendido, del importe de las letras y sus accesorios legales, no es de aceptarse, pues esta circunstancia debe estimarse y retrotraerse a la época de la denuncia, pues la satisfacción posterior del perjuicio, no trasciende sino sobre la reparación del daño.
Precedentes
Amparo penal directo 244/45. Ojeda Lara Gustavo. 28 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.