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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2760
CORRUPCION DE MENORES, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2760
El delito de corrupción de menores previsto por el artículo 201 del Código Penal del Distrito consiste en incitar a una menor de edad a la prostitución, a la perversión sexual, a la mendicidad, a actividades atentatorias contra la propiedad o a la adquisición del vicio del alcoholismo, o de alguna otra toxicomanía, y si no hay ningún elemento que haga suponer que el reo tratara de que la menor ofendida se dedicara a alguna de esas actividades, sino que tiene que presumirse que la condujo a un lugar donde se vendían bebidas alcohólicas, con el único fin de embriagarla o de llegarla a privar del sentido por medio de alguna sustancia narcótica que la obligó a tomar, con el único propósito de tener contacto carnal con ella, se equipara ese acto a la violación, según lo prevenido en el artículo 266 del Código Penal del Distrito Federal, así pues, desde un punto de vista rigurosamente técnico, no puede tenerse como comprobado el cuerpo del delito de corrupción de menores.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1755/45. Villarreal Villanueva Cristino. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.