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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2761
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, APREHENSION ORDENADA POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2761
La ley faculta a los jefes de las comisiones de seguridad para verificar la aprehensión de una persona, cuando se trata de infracción a los bandos de policía y cuando se trate de personas que sean sorprendidas in fraganti, de donde se deduce que una aprehensión ordenada por ellos, no es inconstitucional por sí misma, quedando a cargo del quejoso la prueba de su inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 348/45. Yañez Olivares Cástulo. 29 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.