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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2763
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2763
El artículo 22 del Código de Procedimientos Penales aplicable, determina que "en todo caso podrá el Juez, si lo estima conveniente, asegurar la cosa objeto del delito, sin necesidad de los trámites y requisitos exigidos para el embargo precautorio ...", de donde se ve claramente que aun dando tal facultad discrecional al Juez, ésta debe ejercerse únicamente sobre la cosa objeto del delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2569/45. Fregoso J. Guadalupe. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.