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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2765
PRISION PREVENTIVA, LUGAR EN QUE DEBE SUFRIRSE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2765
No puede aceptarse que sean las autoridades administrativas las obligadas a proveer las medidas para el debido cumplimiento del artículo 18 constitucional, porque el Juez está obligado a acatar la Constitución y a expedir la orden conducente, pero no bajo ese pretexto puede negarse a reconocer la vigencia y autoridad de la Constitución, que de este modo caería en desuso. La alegación de las autoridades administrativas, sobre que en el penal respectivo no existe departamento especial que preste las seguridades debidas, para internar a los detenidos previamente, es inaceptable, porque esa excusa tiene a hacer nugatoria la garantía del artículo 18 constitucional y el acondicionamiento de un local distinto donde deba internarse a los procesados, no significa una erogación tan cuantiosa que constituya un impedimento de orden material y económico, para que las autoridades administrativas no puedan resolverlo, dentro del presupuesto ordinario de sus egresos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2737/45. Urquiza Rubio Carlos. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.