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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2826
AUDIENCIA EN EL AMPARO, NEGATIVA A DIFERIRLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2826
Si se presenta queja contra el Juez de Distrito, porque se niega a diferir la audiencia, y al interponer revisión contra la sentencia que pronunció, se alegó ese hecho como agravio, como de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Amparo, si la Suprema Corte, al estudiar el agravio, lo encuentra fundado, mandará reponer el procedimiento, reparándose en esa forma cualquier daño o perjuicio que pudiera haberse causado al recurrente al no diferirse la audiencia constitucional, la queja resulta improcedente, por no llenarse uno de los requisitos exigidos por el artículo 95, fracción VI, de la mencionada Ley de Amparo, para la procedencia del citado recurso.
Precedentes
Queja en amparo penal 29/45. Banco Refaccionario y Fideicomisario de Coahuila, S. A. 30 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.