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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 7
ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 7
El delito de abandono de familiares a que se contrae el artículo 336 del Código Penal del Distrito Federal, requiere el concurso de dos elementos: a) El abandono del cónyuge con los hijos, sin motivo justificado y b) Que el abandono se verifique a sabiendas de que el familiar desamparado carece de recursos para atender a sus necesidades de subsistencia; y se encuentra consumado el abandono material de los ofendidos, si no estuvieron en aptitud de atender a sus necesidades de subsistencia, y el alejamiento del hogar por parte del acusado, dejando a sus familiares en auténtica situación de desamparo, configura la infracción penal de que se trata, dado el incumplimiento por su parte, de los deberes familiares de asistencia, en los términos de la ley civil.
Precedentes
Amparo penal directo 8098/44. Garduño Solórzano Miguel. 4 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.