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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 99
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 99
Si los testigos de cargo dijeron estar domiciliados accidentalmente en el lugar de lo acaecido, razón por la cual, cabe considerar que no residen en dicho lugar, la omisión del careo con los mismos, en nada perjudica al inculpado, si él reconoce en su pliego de demanda, que tales testimonios fueron descartados por el juzgador, quien los consideró inhábiles, no existiendo por lo tanto violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 6197/44. Chávez Ibarra Pedro. 5 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.