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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 110
APELACION EN MATERIA PENAL, EFECTOS DEL DESISTIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 110
El artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, autoriza a los Jueces Federales, para sobreseer cuando en el curso del juicio apareciere o sobreviniere una de las causas de improcedencia que señala el mismo ordenamiento, inspirándose, sin duda, en que tales cuestiones son de orden público y tienen preferencia para su estudio; y por lo que atañe al desistimiento de un recurso ordinario de apelación pendiente, el Juez de Distrito no puede tenerlo en cuenta, si tal desistimiento se acredita después de haberse proveído el sobreseimiento; y en este orden de ideas, la Suprema Corte tampoco puede hacer aprecio de dicha comprobación, por vedárselo expresamente el artículo 91 del citado estatuto reglamentario, con arreglo al cual, en el recurso de revisión, las Salas de la Suprema Corte sólo tomaran en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el Juez de Distrito autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8543/44. Jiménez Ricardo. 5 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.