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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 189
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 189
Si bien es verdad que aun de oficio puede concederse el beneficio de la condena condicional, también lo es que debe estar perfectamente acreditado en autos que es la primera vez que delinque el reo; que tiene un modo honesto de vivir y que ha observado buena conducta; y si en la especie ni siquiera se pretendió acreditar la buena conducta, la autoridad judicial no estaba facultada legalmente para suplir oficiosamente esa circunstancia, que es indispensable para que proceda tal beneficio.
Precedentes
Amparo penal directo 7273/44. Mancilla Vázquez Vicente. 6 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.