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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 195
VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 195
El artículo 417 del Código Penal, establece que hay ventaja respecto de uno de los contendientes, cuando es superior por las armas que emplea, cuando se vale de un medio que debilita la defensa, o cuando uno se halla inerme o caído y el otro armado o de pie; y si en la especie, sin que se haya acreditado ninguna de esas circunstancias, la autoridad responsable consideró que existió dicha calificativa, por el solo hecho de ser mujer la ofendida, debe concederse el amparo para que se dicte nueva sentencia que no tome en cuenta dicha calificativa.
Precedentes
Amparo penal directo 7568/44. González Marciano. 6 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.