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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 201
ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 201
El artículo 18 de la Carta Fundamental, que consigna una garantía individual, prescribe en forma terminante que sólo por delito que merezca pena corporal, habrá lugar a prisión preventiva; que el sitio de ésta será distinto al que se destinare para la extinción de las penas; que tanto el Gobierno Federal como los gobiernos de las distintas entidades, organizarán en sus respectivos territorios, el sistema penal, debiendo construir penitenciarías sobre la base del trabajo, como medio de regeneración. Indiscutiblemente que la disposición constitucional antes referida se desprende que el lugar donde debe compurgar un sentenciado la pena que le fuere impuesta por alguna autoridad judicial local, debe ser forzosamente un sitio que se encuentre dentro de la circunscripción territorial de la propia entidad federativa, lo que quiere decir que aun cuando uno o más Estados pacten con un Gobierno Federal, una modificación a las disposiciones constitucionales ya citadas; dicho pacto tiene que ser inconstitucional. Todos los Estados de la Federación tienen la imprescindible obligación de construir dentro de su territorio, establecimientos, penitenciarías o lugares donde los sentenciados por delitos de orden común cometidos en dichas entidades, deban permanecer compurgando la sanción corporal que les fuere impuesta; establecimientos que deben reunir las condiciones de higiene y de salubridad indispensables para evitar la propagación de enfermedades; asimismo, deben fundarse talleres y organizarse diferentes ramas de trabajo, para que los reos salgan en condiciones tales que no vuelvan a delinquir, adquiriendo una actividad que les permita obtener el sustento para sí y para sus familiares, obteniéndose de esa guisa la regeneración del delincuente; y por consiguiente, la orden que se dicte y la ejecución que se lleve a cabo por autoridades del orden administrativo, tendientes a que los sentenciados sufran su sanción fuera del territorio del Estado, son inconstitucionales. Por otra parte, esta Sala, en ejecutoria de cuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y tres, sostuvo que no obstante que los ejecutivos de los Estados están facultados para señalar el lugar de las sentencias irrevocables en materia penal, deben hacerlo dentro de la jurisdicción territorial de la entidad que gobiernan y no fuera de ella, sin que sea atendible el argumento que se esgrima en el sentido de que los Gobiernos de los Estados, por arreglos tenidos con el Federal pueden enviar a la colonia penal de las Islas Marías a los reos sentenciados irrevocablemente, pues tal circunstancia implica no sólo una modificación sustancial en la naturaleza de la pena, sino inobservancia a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 18 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7913/44. Siqueiros Acedo Manuel. 6 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXII, página 330. Amparo penal en revisión 5552/44. Rodríguez Bernal Guillermo y coagraviados. 5 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVII, página 2957. Amparo penal en revisión 2002/43. Vázquez Ramón. 30 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXV, página 5374. Amparo penal en revisión 6900/42. Ponce Rodríguez Prisciliano. 4 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ma. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 3519. Amparo penal en revisión 5433/42. Ponce Consuelo. 7 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXV, primera parte, página 87, tesis de rubro "ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS.".
Tomo LXXXII, primera parte, página 330, tesis de rubro "ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS.".