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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 208
ROBO COMETIDO CONTRA UNA PERSONA MORAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 208
No es condición indispensable que se acredite su existencia legal por medio de la presentación de la escritura pública de constitución de la persona moral, pues de acuerdo con la fracción I del Código de Procedimientos Penales del lugar, el cuerpo del delito puede justificarse por la comprobación de los elementos que lo constituyen, esto es, el apoderamiento (artículo 226 del Código Penal aplicable), de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella, con arreglo a la ley; así como que puede acreditarse la infracción, también por la prueba de que el inculpado ha tenido en su poder alguna cosa que, por sus circunstancias económicas no haya podido adquirir legítimamente si no se justifica su procedencia; pero en ninguno de los casos que consigna el artículo 147 de la ley adjetiva penal invocada, se establece como condición que se acredite fehacientemente, la existencia legal de la persona moral, para tener por comprobado el cuerpo del delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5625/44. Ruiz José Daniel. 6 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.