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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 215
RAPTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 215
El artículo 255 del Código de Defensa Social de Yucatán, previene en forma expresa que, por el solo hecho de no haber cumplido quince años la mujer raptada, que voluntariamente sigue a su raptor, se presume que éste empleó la seducción; y el artículo 253 del propio ordenamiento, prescribe que comete tal infracción el que se apodera de una mujer por medio de la seducción, bien para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5964/44. Uribia Palomino Rubén. 6 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.