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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 223
DILIGENCIAS, PRACTICA DE, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 223
No es absolutamente indispensable que el representante de la sociedad haga constantes pedimentos para la práctica de las diligencias que sean indispensables en la instrucción de un proceso, pues basta la consignación inicial, pidiendo que se practiquen todas aquellas diligencias tendientes a la comprobación del cuerpo de la infracción y la responsabilidad del inculpado, para que el Juez del proceso ordene la tramitación correspondiente, sin que con ello se viole el artículo 21 de la Carta Fundamental que previene que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4954/44. García Navarro Salvador. 6 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.