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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 228
PRUEBAS EN EL AMPARO, OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 228
El artículo 151 de la Ley de Amparo previene que las pruebas deben ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, excepto la documental, que puede presentarse con anterioridad, y consiguientemente, las partes están obligadas a recabar dichas pruebas, sobre todo si se trata de copias certificadas, antes de la audiencia, y en caso de que las autoridades no cumplan con esa obligación la parte interesada, puede solicitar del Juez que requiera a los omisos; pero si en la especie el escrito fue presentado precisamente a la hora de la audiencia, el Juez de Distrito estuvo en lo justo al celebrar la mencionada audiencia aun sin las pruebas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4724/44. Cabrera Clemente. 6 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.