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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 231
DESERCION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 231
La excluyente de responsabilidad señalado en el artículo 119, fracción VIII, del Código de Justicia Militar no se haya acreditado si de acuerdo con la confesión del inculpado, fue aprehendido cuando ya se había consumado la deserción. El permiso para que los soldados francos pasen a territorio extranjero, debe entenderse en el sentido de que el paso a dicho territorio se haga por lugares autorizados por la ley y no subrepticiamente.
Precedentes
Amparo penal directo 3935/44. Flores Hermoso Joaquín de la Luz. 8 enero de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.