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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 238
EBRIOS, DECLARACION SIN VALOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 238
Si el lesionado aseguró que era imposible que el inculpado le haya pegado, debe tenerse en consideración que esta afirmación carece de valor, porque, por su estado de embriaguez, seguramente no se dio cuenta quién lo lesionó.
Precedentes
Amparo penal directo 6988/44. Rivera Bernal Primitivo. 8 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Quinta Época, Tomo LXXXIX, Primera parte, página 482, tesis bajo el rubro. "AUTO DE FORMAL PRISIÓN.".