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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 243
AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, INTERVENCION DE LOS (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 243
Si un abogado que es agente del Ministerio Público, adscrito a la Procuraduría de Justicia en el Estado de Morelos, intervino en un asunto con tal carácter, aunque usando, equivocadamente, el título de subprocurador de justicia, cargo que en realidad no existe, esta circunstancia no destruye la legalidad de su intervención, porque de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de Morelos, una de las obligaciones y atribuciones del agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría de Justicia consiste en sustituir a su titular, motivo por el que, es innegable que, siendo representante del Ministerio Público, constitucionalmente le corresponde el ejercicio de la acción penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10171/43. Dehesa de Castro Esther. 8 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.