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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 249
SUSPENSION EN AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 249
El fallo interlocutorio de suspensión, de acuerdo con el artículo 136 de la Ley de Amparo, sólo produce el efecto de que el quejoso quede a disposición de la autoridad judicial federal, sin decidir nada respecto al fondo de la cuestión, lo que debe hacerse en la sentencia definitiva que se dicte en el juicio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7564/44. Rodríguez Raúl. 8 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.