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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 294
RESPONSABILIDAD, EXCLUYENTES DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 294
No habiendo agresión, no puede sostener el quejoso, con fundamento legal, que haya cometido los delitos de homicidio y de lesiones en las circunstancias señaladas por la fracción I del artículo 44 del Código Penal del Estado, que le librarían de responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 8926/43. Flores Rojas Silvio. 9 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.