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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 303
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 303
Conforme a los artículos 110 y 111 del Código Penal del Distrito, aunque la prescripción de las acciones se interrumpe por las actuaciones que se practiquen en averiguación del delito y de los delincuentes, esta regla general no comprende el caso en que las diligencias se practiquen después de que haya transcurrido la cuarta parte del término de la prescripción, porque entonces ésta no se podrá interrumpir sino por la aprehensión del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6166/44. González Rodríguez Pablo. 9 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.