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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 347
GARANTIAS RECLAMADAS, CITACION ERRONEA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 347
La Suprema Corte está facultada por la prescripción contenida en el artículo 79 de la Ley de Amparo, a suplir el error en que haya incurrido la parte agraviada, al citar la garantía cuya violación reclama, otorgando el amparo por la que realmente aparezca violada.
Precedentes
Amparo penal directo 6251/44. Román Benítez Uriel. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.