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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 347
TIMBRES POSTALES CANCELADOS, VENTA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 347
Lo hechos imputados al quejoso, que consisten en la venta, a sabiendas de timbres postales ya cancelados, no constituyen propiamente el delito de fraude señalado en la fracción I, del artículo 386 del Código Penal, sino que están previstos y sancionados por una ley especial, la Ley de Vías Generales de Comunicaciones de treinta de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, la que en su artículo 581 dice textualmente; "será castigado con la pena de un mes a tres años de prisión: I.- El que borrare en los timbres postales, en todo o en parte, la cancelación o señal de que los sirvieron ya para el pago del franqueo o derechos postales y los utilicen nuevamente con el mismo objeto; y II.- El que a sabiendas vendiere timbres postales en que se haya borrado, en todo o en parte, la cancelación a que se refiere la fracción anterior".
Precedentes
Amparo penal directo 6251/44. Román Benítez Uriel. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.