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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 348
SENTENCIAS PENALES, ILEGALMENTE FUNDADAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 348
Como es una garantía consignada en el artículo 14 constitucional, que en los juicios del orden penal queda prohibida imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata evidentemente que la autoridad responsable al dictar una sentencia condenatoria en contra del quejoso, por un delito señalado por una ley que no es exactamente aplicable al delito que en realidad cometió, viola la garantía constitucional acabada de mencionar, y en esa virtud, procede conceder al ocurrente la protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 6251/44. Román Benítez Uriel. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.