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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 357
SENTENCIAS PENALES DE PRIMER GRADO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 357
Si de una Corte Penal no se reclamó la ejecución del fallo del superior, sino la sentencia de primer grado, procede sobreseer en el juicio, por lo que a esa autoridad respecta, ya que de acuerdo con lo dispuesto por la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, ha cambiado la situación jurídica, por lo que debe aplicarse la disposición contenida en la fracción III del artículo 74 de dicho ordenamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 2121/41. Gómez Hernández o Contreras Enrique. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.