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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 359
RIÑA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 359
El artículo 290 del Código Penal aplicable, dice: "por riña se entiende, para todos los efectos penales, la contienda de obra y no la de palabra entre dos o más personas", por tanto las lesiones inferidas a otro, sin que hubiera aceptación por éste, de la contienda de obra, no pueden considerarse como causadas en riña.
Precedentes
Amparo penal directo 7826/44. Bobadilla Ezequiel. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.