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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 363
SENTENCIAS PENALES, LA ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO, ES LA BASE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 363
Si la acusación del Ministerio Público fue por un delito determinado, es indudable que el Juez de Primera Instancia debió condenar o absolver al quejoso de acuerdo con ese pedimento, pero no dictar sentencia por delito que no había sido materia de acusación. Debido a ello el tribunal de apelación no debió confirmar la sentencia de primer grado por carecer de fundamento legal, y en contrario no podría argumentarse que los agravios expresados por el Procurador General, en la segunda instancia dan validez a la sentencia de la Sala responsable, porque las conclusiones del Ministerio Público son las que concretan la función acusatoria, y, por ende, causa estado, en beneficio del reo, pues éste no puede ser condenado por delito diverso de por el que acuse el Ministerio Público, ya que la sentencia debe ser congruente con la acusación de ese funcionario.
Precedentes
Amparo penal directo 7951/44. Rodríguez E. Cleófas. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.