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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 365
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 365
Si el quejoso aparece como testigo de ciertas operaciones, cabe concluir que habiéndose asentado como cierto el otorgamiento de una cesión, siendo esto falso, está comprobado el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del indiciado, en la comisión del delito previsto en la fracción VII del artículo 710 del Código Penal, derogado, del Estado de Puebla, y en contrario, no vale lo aseverado por el quejoso al decir que no se acreditaron los extremos del artículo 71 del Código Penal, si las personas que se hicieron aparecer en los contratos respectivos como subrogatorias, se presentaron ante las autoridades respectivas a ejercitar los derechos que dijeron derivar de los mismos, con lo cual se acreditó que el testigo obró fraudulentamente en provecho de otro; que pudo resultar perjuicio a un particular y que careció del consentimiento de quien pudo consentir que se redactara ese documento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2919/41. Cielo Higinio. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.