Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305429
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 369
TESTIGOS, DECLARACIONES DE LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 369
Las declaraciones rendidas ante el funcionario que practica las primeras diligencias hacen fe, de acuerdo con el artículo 146 del Código de Procedimientos Penales de Michoacán.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7979/44. Romero Marín José. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.