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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3722
CONVENCION CELEBRADA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS DE NORTEAMERICA, SOBRE OCUPACION DE OBJETOS ROBADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3722
El agravio esgrimido en el sentido de que la Secretaría de Relaciones no se encuentra capacitada para apreciar las pruebas que se le rindan y que contradiga la orden dictada para la detención del objeto materia del robo, es infundado, ya que esa facultad, se la concede el artículo 2o., párrafo 3o. de la Convención, misma que debe estimarse incorporada a la Ley Suprema, de acuerdo con el artículo 133 de la codificación política.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9289/44. Heim José. 8 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.