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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 462
POSESION DE LA COSA COMPRADA, CASO EN QUE EL JUEZ DEBE DARLA AL COMPRADOR (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 462
El artículo 470 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, textualmente establece: "Otorgada la escritura y pagado el precio, podrá el Juez al comprador en posesión, si lo pudiere, con citación de los colindantes, arrendatarios y demás interesados. Si el deudor habitare el predio, se le fijarán tres días para desocuparlo y de no hacerlo así, se le aplicarán los medios de apremio que señala la ley". Ahora bien, como este artículo está contenido en el capítulo relativo a los remates, es indudable que tiene aplicación al caso en que el tercer perjudicado haya adquirido una casa, propiedad de un menor y vendida con autorización judicial. En esa virtud, estando acreditado que se otorgó la escritura y se pagó el precio, el Juez tiene obligación de poner al comprador en posesión del predio, y si la autoridad responsable, en cumplimiento de ese dispositivo, mandó que se desocupase dicha casa en el término de tres días, esta orden no es violatoria de garantías, tanto más, si el quejoso no justificó ser poseedor en derecho, del predio, pues obtener un domicilio en determinada finca, no implica ser poseedor de ella.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6242/44. Canto Lizárraga Pedro Pablo. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.