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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 548
IMPRUDENCIA, MULTA EN CASO DE DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 548
Si la multa impuesta al reo es por el resultado de la conmutación de la pena, que en su favor hace el Juez, conforme a la facultad que el artículo 74 del Código Penal le otorga, no se trata propiamente de la imposición de una pena pecuniaria, sino del resultado de dicha conmutación, y aunque en la parte considerativa de la sentencia de primera instancia, indebidamente haya estimado que debía imponerse una multa además de la pena corporal, o en defecto de dicha multa, dos meses más de prisión, ello no causa agravio al acusado si en los puntos resolutivos de la sentencia no se impuso esa multa.
Precedentes
Amparo penal directo 3004/43. Valderrama Valanzario Pino. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.