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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 558
CONSIDERANDOS, VALOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 558
En términos generales la parte resolutiva de la sentencia, en sí misma, es lo que puede perjudicar a los litigantes, y no a los argumentos de la sentencia; y mientras no se demuestre que los argumentos han conducido a una resolución ilegal, no puede estimarse que causen agravio a los interesados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4170/44. Campanella Rodríguez Francisco. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.