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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 558
ACTAS JUDICIALES, APRECIACION DE SU FALSEDAD EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 558
El agravio esgrimido en el sentido de que la falsedad de una acta judicial es un verdadero delito y que por lo mismo, esa falsedad solo puede ser tomada en cuenta en el proceso que se sigue contra el falsario, previa acusación del Ministerio Público y en el que recaiga sentencia condenatoria, y no en el proceso instruido en contra del quejoso, por otro delito, en el que esa acta, como instrumento público, hace plena fe, mientras no haya una sentencia recaída en el proceso de falsedad, que declare lo contrario, es tesis incontrovertible en materia civil, pero no en materia penal. Lo es materia civil, porque la autoridad judicial que conoce de asuntos de esta índole, carece de facultades para investigar sobre hechos que constituyen materia de los juicios penales; es decir que constituyen delitos; pero en materia penal, no existe tal impedimento legal, puesto que precisamente el Juez de la causa tiene plena jurisdicción para investigar hechos criminales, ya que esas son sus funciones; y por lo mismo, para decidir sobre el valor probatorio que corresponda a determinado elemento, aun cuando su decisión ponga de manifiesto que en la creación de ese elemento se cometió un hecho delictuoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4170/44. Campanella Rodríguez Francisco. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.