Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305442
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 559
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 559
Según el artículo 21 constitucional incumbe al Ministerio Público la persecución de los delitos y tratándose de una acta, tachada de falsedad, sólo puede ser castigada previa acusación del Ministerio Público y mediante procedimiento criminal que se siga contra los falsarios, y mientras el Ministerio Público no haya ejercido la acción penal correspondiente a ese delito no puede dictarse el auto de formal prisión y si sobre la comisión del mismo se ha interrogado formalmente en su inquisitiva al acusado, eso no significa que en ausencia de tal acusación del Ministerio Público, tal falsedad no pueda ser tomada en cuenta en el proceso que se siga en contra del reo, únicamente para apreciar el valor probatorio que puede corresponder al acta judicial que se tacha de falsa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4170/44. Campanella Rodríguez Francisco. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.