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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 559
PRUEBAS CONTRADICTORIAS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 559
Si en el procedimiento criminal se ofrecen elementos probatorios que se contradicen, el Juez de la causa tiene que decidir cuáles de estos elementos le merecen fe, si son contradictorios, los datos que se sujetan a su apreciación, no está impedido para apreciar la falsedad de los elementos que resulten en contradicción con aquellos que juzga verídicos. Para resolver si es o no de sujetarse al acusado a formal prisión, tiene el Juez que examinar el valor probatorio que en concepto suyo corresponda a cada uno de esos elementos que se contradicen, y es así, como puede decidir cuales declaraciones de los testigos no le merecen fe, por suponerlas falsas, sin necesidad de que previamente se haya instruido proceso en contra de esos testigos, mediante acusación del Ministerio Público, y se haya dictado sentencia condenatoria en contra de los mismos; de igual manera puede decirse respecto de una acta, que no obstante su carácter de instrumento público, no le merece plena fe, por las razones que lo llevan a esa conclusión, sin que haya necesidad de que previamente el Ministerio Público haya formulado acusación especial sobre la falsedad de ese documento, ni haya recaído sentencia que la declare.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4170/44. Campanella Rodríguez Francisco. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.