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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 557
RESOLUCIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 557
En toda resolución judicial, aunque los razonamientos hechos por la autoridad que la dicta, en la parte considerativa de la misma, son elementos de interpretación, que sirven para comprender los motivos que apoyan la decisiones a que en esa resolución judicial se llega; sin embargo, son partes; los únicos que vienen a señalar la materia sobre la que ha recaído la cosa juzgada; de tal manera que aun cuando haya incongruencia y aun contradicción, entre las consideraciones más o menos acertadas que haga el Juez y las decisiones finales a que llega en los puntos resolutivos de su fallo, son éstos los que deben servir de punto de partida al tribunal de apelación, para resolver si es de confirmarse, reformarse o revocarse la resolución apelada. De otra manera se llegaría al absurdo de tener que revocar una resolución judicial cuyas conclusiones estuviesen apegadas a la ley, por el solo hecho de contener consideraciones erróneas; o tener que apelar de una resolución judicial favorable a los intereses del apelante, por la sola circunstancia de contener apreciaciones que le perjudicasen, que fueron inexactas o que no vayan de acuerdo con su criterio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4170/44. Campanella Rodríguez Francisco. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.