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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 570
DEMANDA DE AMPARO TELEGRAFICA, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 570
Si la demanda telegráfica interpuesta no reúne las condiciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo y no fue interpuesta en su nombre por persona distinta del agraviado, ni existen las circunstancias a que se refiere dicho precepto, se está en lo justo al aplicar lo dispuesto en el artículo 119 del citado ordenamiento, teniendo por no interpuesta la demanda, toda vez que la misma no fue ratificada por el quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7916/44. Saldaña J. Jesús. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.